Certificado de discapacidad. Aportes hacia un cambio de paradigma.

Introducción breve a las leyes o artículos que hablan sobre la atención a personas con discapacidad.

La Ley 24.901 de 1997 instituye “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.” 

En el mismo texto especifica que se entiende a la persona con discapacidad, conforme lo establecido por el artículo 2º de la ley 22.431, a “toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.”

Luego la Ley 25.504 sancionada: de 2001 establece que el Ministerio de Salud de la Nación expedirá el Certificado Único de Discapacidad. Estipula que el organismo “certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.”A la luz de la nueva legislación nacional e internacional y algunos problemas que devienen de la aplicación del plexo normativo vigente, sugerimos una revisión de los fundamentos y una renovación del instrumento que posibilite un alcance más beneficioso para las personas con discapacidad.

Descripción del problema del abordaje de las discapacidades.

Según el Censo Nacional 2010 del Indec más de cinco millones de personas viven con dificultad o limitación permanente, lo que representa el 12,9 por ciento del total de la población.

De acuerdo a Roxana Cuevas, la socióloga encargada del diseño conceptual del Censo 2010 no se indagó sobre discapacidad sino sobre ‘dificultad o limitación permanente’ (DLP), según cinco dominios: auditivo, visual, movilidad superior, movilidad inferior y cognitivo. “Eso, cruzado con variables de sexo, edad, educación, trabajo y poblaciones específicas, por ejemplo, nos permitió tener una gama amplia de los datos que se pueden obtener”, explicó Cuevas.

Se observa la tendencia a centrar en el sujeto, más aún en su organismo, la causa de la discapacidad. Esa modalidad de diagnóstico se relaciona con la clínica médica que ha resultado por un lado un avance importantísimo en el conocimiento, prevención, tratamiento y rehabilitación del padecimiento humano, aunque ha sesgado, quizás por la misma potencia de sus aportes, la mirada sobre la problemática. 

No toda diferencia es déficit ni tampoco discapacidad, aunque se comprueba cómo algunas son tratadas en la vida social como características no funcionales a sus exigencias, a punto tal de generar merma de oportunidades y exclusión.

Es al mismo tiempo de notar el horror que ha provocado y provoca en las sociedades la falta de una parte del cuerpo o ciertas fallas funcionales, incluso cuando el sujeto no vive esa carencia al modo en que se le proyecta. Ubicar la falta en otro es un modo de desmentir la propia. 

Michael Oliver describe dos modos de preguntarse por la discapacidad en donde se diferencia un criterio medicalizante y otro social. (Oliver, Michael. 1986) 

Dos modos de preguntarse por la discapacidad según Michael Oliver

OPCS 1986
(Office of Population Census & Surveys)
Preguntas alternas propuestas por
Michael Oliver
¿Puede decirme qué le aqueja?¿Puede decirme qué aqueja a esta sociedad?
¿Qué problema le causa su dificultad para sostener, asir o desenroscar cosas?¿Qué defectos en el diseño de elementos de la vida diaria, tales como jarras, botellas y latas, le generan alguna dificultad para sostener, asir o desenroscarlas?
Sus dificultades para comprender a otros ¿se deben principalmente a un problema auditivo?Su dificultad para comprender a los demás ¿se debe principalmente a que los demás no saben cómo comunicarse con Ud.?
¿Tiene Ud. una cicatriz, mancha o deformidad que limite sus actividades diarias?Las reacciones de los demás a alguna cicatriz, mancha o deformidad que Ud. pudiera tener ¿lo limita a Ud. en sus actividades diarias?
¿Ha ido Ud. a una escuela especial debido a un problema de salud crónico o discapacidad?¿Ha ido Ud. a una escuela especial porque la política de las autoridades educativas de su zona consiste en enviar a personas con su problema de salud o discapacidad a tales escuelas?
Su problema de salud/ discapacidad ¿significa que Ud. tiene que vivir con  parientes o con alguien que pueda asistirlo?¿Acaso los servicios comunitarios son tan pobres que Ud. precisa depender de parientes u otras personas para  que le brinden el nivel de asistencia personal apropiado?
¿Se mudó Ud. aquí debido a su problema de salud/ discapacidad?¿Qué fallas en su vivienda lo llevaron a mudarse aquí?
¿Cuan difícil le resulta desplazarse por sus propios medios por su barrio?¿Cuáles son las restricciones en el entorno que le dificultan a Ud. desplazarse por sus propios medios por su barrio?
Su problema de salud/ discapacidad ¿le impide salir todo lo que quisiera o ir hasta donde quisiera?¿Hay algún problema de transporte o de dinero que le impide salir todo lo que quisiera o ir hasta donde quisiera?
Su problema de salud/ discapacidad ¿le dificulta viajar en ómnibus?El mal diseño de los buses ¿dificulta usarlos por parte de quienes tienen un problema de salud/ discapacidad como el suyo?
¿Acaso su problema de salud/ discapacidad le afecta en su trabajo de alguna manera hoy en día?¿Tiene Ud. problemas en su trabajo debido al entorno físico o a las actitudes de los demás?

“La medicalización de la discapacidad, entonces, define cuales cuerpos son «normales» y deseables, y por tanto aceptables. Ha transformado en patologías a la ceguera, la sordera y los déficit que se han manifestado a lo largo de la historia de la humanidad, y al hacerlo, ha relegado a las personas con discapacidad al aislamiento y a la exclusión. Visto así, la medicalización de la discapacidad, es decir, el pensarla y tratarla como un problema médico, es la manera en que las relaciones de explotación capitalista se imponen desde un supuesto saber científico inapelable. Si lo dice un médico, y más aún una Junta Médica, por algo será.” (JOLY, Eduardo D., 2007)

En este marco la implementación de un Certificado Único de Discapacidad, si bien resulta indispensable para sostener tratamientos y proveer de beneficios de suma importancia, en particular para la población de menos recursos, no deja de interrogar sobre los posibles efectos segregativos que acarrea.

En una reciente investigación (SERRANO, Gabriela S.; STAGNETTO, María Adelaida. 2013) se preguntan a las autoras acerca de qué incidencia tiene la certificación de discapacidad en el sujeto y en la comunidad. En el análisis de la investigación y según los datos recabados observan que “a diferencia de la discapacidad física, que “es algo que uno tiene”, la discapacidad mental es concebida como lo que “uno es”, incluyendo así a la totalidad del individuo…” “…Surge un fenómeno restrictivo al sujeto, a partir de la certificación. Queda encerrado en un rótulo, anulando sus capacidades restantes. Aparece entonces una persona cristalizada en un diagnóstico, Lejos de preguntarse si lo que le sucede pueda llegar a ser transitorio.“ 

Vivimos y reproducimos un mundo que desestima las diferencias y establece modos estándar según patrones dominantes.

Es evidente que el problema planteado es acuciante en la población vulnerada en términos de discapacidad, aunque bien puede extenderse a toda problemática en salud mental, especialmente los problemas complejos o graves de la infancia que vienen siendo bombardeados por todo tipo de artilugios patologizantes. 

Dice Eduardo Joly que ”así como me parece equívoco minimizar o negar la discapacidad, me parece igualmente peligrosa su adscripción a un recién nacido o a un niño, ya que dicha rotulación, en sí misma, encierra sobre el bebé o el niño una mirada, y por ende una proyección y una intervención cargada de sentidos socio-culturales-ideológicos que lo anulan desde el inicio en su camino a constituirse activamente en sujeto de derecho.” …” Como punto de partida para la construcción del sujeto, de su identidad, este Certificado de Discapacidad reniega de esa misma construcción. Ya que conlleva a confundir un aspecto, una dimensión del sujeto, arrogándole a dicha dimensión el estatuto de caracterización definitoria del sujeto. Se instala como certeza de un presente y de un devenir ineludible.” (JOLY, E. 2002)

Legislación sobre discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por nuestro país en septiembre de 2008 por la Ley 26378, proclama el modelo social de la discapacidad por el cual se entiende que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (CDPD 2006) 

Por lo tanto podemos referirnos a la discapacidad como producto de las trabas, prejuicios, barreras psicológicas, sociales, culturales, económicas, sanitarias que la sociedad genera.

A partir de este paradigma “no resulta ser el modelo médico rehabilitador el sistema de inclusión para las personas con discapacidad, sino el modelo social donde la discapacidad anida en todos los resortes socio-económico-sanitarios que impiden la accesibilidad y el reconocimiento por tanto de la capacidad jurídica de las personas (art. 1, 3, 4, 9 de la Ley 26378)” Desde allí la CDPD sostiene la obligación de los Estados de adoptar “las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”. Se conforman entonces sistemas de apoyo para la toma de decisiones que provean y no reduzcan el protagonismo y la autonomía de las personas, sus deseos y voluntados.

La Ley Nacional de Salud Mental 26657 coincide con la idea del reconocimiento de la capacidad para todas las personas (art. 3) y establece que no puede deducirse incapacidad sólo por la existencia de un diagnóstico de padecimiento mental (art. 5). También incluye en el Código Civil el artículo 152 ter que obliga a una revisión por lo menos cada tres años de las sentencias, comprendiendo el ejercicio de la capacidad jurídica como un proceso dinámico. 

La idea de capacidad jurídica comprende dos cuestiones: 

  • La capacidad de ser titular de derechos y 
  • La capacidad de obrar y ejercerlos

La International Disability Alliance (IDA) plantea que “Todos los niños y las niñas, incluidos aquellos con discapacidad, tienen una capacidad jurídica en evolución, que al nacer, comienza con la capacidad plena de titularidad de derechos y en la edad adulta se amplía hasta abarcar la capacidad plena de obrar. Los niños y las niñas con discapacidad tienen el derecho a que se les reconozca su capacidad, en la misma medida que a otros niños y niñas de la misma edad, y a que se les proporcionen los apoyos apropiados a su edad y a su discapacidad para ejercer su capacidad jurídica en evolución.

Corresponde no analizar la situación “a partir de las carencias, de la inmadurez o dificultades limitantes de la persona sino a partir de sus posibilidades y de su potencia para tomar decisiones por sí mismo, aunque sea con el auxilio de los tantas veces mencionados ‘apoyos’”. (BENAVENTE, I. 2013)

La discapacidad debe comprenderse y tratarse como un proceso interactivo y evolutivo.

Aportes hacia el necesario cambio de paradigma de contención de las discapacidades

Según María Terzaghi “resulta necesario continuar resistiendo la idea de una infancia discapacitada. Reclamo que se nos aparece como “perentorio” en el caso de bebés y niños pequeños. Esta afirmación no se sostiene en búsqueda de derivas eufemísticas, sino en la consideración de los efectos de sentido que abrocha este significante y las prácticas en las que se materializa.” (TERZAGHI, M., 2011)

Proponemos un cambio de denominación que recoja y sea coherente con el cambio de paradigma en vías de aplicación a partir de la legislación. No se nos escapa que la idea sólo se sostiene acompañada de una transformación más amplia que incluye la actitud hacia la discapacidad, dando lugar a una real inclusión y tomando distancia de los formatos medicalizantes y patologizantes que estigmatizan y segregan. 

Como dice Juan Vasen “considerar problemáticas complejas en (y no solo de) la infancia supone abrirse a dimensiones que van más allá de la biología y la genética aunque éstas puedan estar implicadas.

Porque se trata de ir respondiendo a la pregunta que se hace Gisella Untoiglich a saber ¿Cómo alojar las complejidades de la infancia, que se dan a ver en la institución escolar, sin patologizar las diferencias? (UNTOIGLICH, G. 2013) 

Desafíos difíciles sin duda. ¿Cómo incluir en tiempos de repliegues narcisistas? ¿Cómo convivir en la diversidad, dar lugar a la riqueza del vínculo con el otro en donde no se confunda la aceptación de lo distinto con una suerte de coexistencia superficial e indiferente?

De lo que se trata según Eduardo Joly “es de las medidas que se deben tomar para que las personas con discapacidad puedan satisfacer las mismas necesidades que todo ser humano tiene. Y estas medidas tienen que apuntar a equiparar oportunidades, es decir, y citando el documento de Naciones Unidas sobre el tema, a introducir aquellos cambios en “los diversos sistemas de la sociedad, en su entorno físico, en los servicios, en las actividades productivas, en la información y en la documentación, para que estén a disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad”. “La equiparación de oportunidades es la condición sine-qua-non para “garantizar el principio de igualdad de derechos, que significa que las necesidades de cada persona tienen igual importancia, que esas necesidades deben constituir la base de la planificación de las sociedades y que todos los recursos han de emplearse de manera de garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participación”. (JOLY, E.- 2002)

Hablamos entonces de otorgar un Certificado de Oportunidad por cuanto lo que debe corregirse y en donde el análisis debe hacer centro es en el escamoteo de oportunidades y los obstáculos que la sociedad ha puesto y pone en relación a personas diferentes con dificultades y limitaciones. Es decir, aquello que debería evaluarse es la interacción de la persona con discapacidad y su contexto, de modo tal que el proceso de evaluación reconozca las falencias en esa interacción y cómo el Estado puede colaborar en resolverlas enmendando los efectos discapacitantes. La discapacidad deja de ser un atributo de la persona para entenderse como proveniente de una compleja interacción de diferencias y dificultades del sujeto con su medio

“es fundamental contextuar siempre lo que le ocurre a alguien. Y rescatar con niños y adolescentes la posibilidad de desear y el derecho a pensar distinto. Y para que un niño piense, tiene que haber un contexto pensante, que no se base en certezas.”

Beatriz Janin

La idea entonces no es la de certificar discapacidad ahondando la estigmatización y patologización sino la de ofrecer nuevas oportunidades que brinden a la persona inclusión social y autonomía en su vida cotidiana. 

Lic. Miguel Tollo


BIBLIOGRAFIA

Anuario Estadístico Nacional sobre Discapacidad 2013. Ministerio de Salud. Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales. Servicio Nacional de Rehabilitación. 

BENAVENTE, María Isabel Nuevos Paradigmas vinculados a la capacidad de las personas. La Ley 26657 y su aplicación práctica. Las primeras tendencias jurisprudenciales. Revista de Derecho Privado y Comunitario. 2013.1. Derecho y Salud Mental. Rubinzal-Culzoni Editores. 2013

BOBBIO, Roberto, L’età dei Diritti, Torino 1992

Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones – Ministerio de Salud de la República Argentina –  “Capacidad Jurídica: El derecho a ejercer derechosElaborado en forma conjunta por integrantes de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nación. (Luciana Capria, María Fernanda Díaz Fornis, Javier Frías, Ana Cecilia Garzón, Mauro Gimenez, Luciana Gioja, Juan Pablo Oszurkiewicz, Patricia Alejandra Zubiarrain, Mariana Sabina Baresi) Octubre 2012 

International Disability Alliance (IDA), Principios para la implementación del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

JANIN, Beatriz “Niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad”

JOLY, Eduardo D. (2007) La discapacidad: una construcción social al servicio de la economía 

http://www.rumbos.org.ar/discapacidad-una-construccion-social-al-servicio-de-la-economia-clase-facderuba

JOLY, Eduardo D. “La discapacidad como construcción social” clase en el Seminario Interdisciplinario: “Capacidades y Diferencias” Universidad Nacional de La Plata. La Plata – Pcia. de Buenos Aires – 24 de octubre de 2002

KRAUT, Alfredo J. – DIANA, Nicolás Derecho de las personas con discapacidad mental: hacia una legislación protectoria

Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados Nº  22.431 

Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad  Nº Ley 24.901 

Ley del Certificado de Único de Discapacidad Nº 25.504

Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657

MOLINER, María, Diccionario de Uso del Español Segunda edición, 1998, Editorial Gredos, España

OLIVER, Michael: The Politics of Disablement, p.7-8 citado por Joly, Eduardo D. La discapacidad: una construcción social al servicio de la economía, 

http://www.rumbos.org.ar/discapacidad-una-construccion-social-al-servicio-de-la-economia-clase-facderuba

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo – Naciones Unidas. Diciembre de 2006

OLMO, Juan Pablo y Martínez Alcorta Julio “Art. 12 CDPD: Medidas de Apoyo y de Salvaguardia. Propuestas para su Implementación en el Régimen Jurídico Argentino”, presentado en el 1º Congreso Internacional sobre Discapacidad y Derechos Humanos, C.A.B.A., 10 y 11 de junio de 2010, http://www.articulo12.org.ar

TERZAGHI, Marila Preguntas sobre infancia y discapacidad. Hacia una universidad accesible : construcciones colectivas por la discapacidad / compilación, Sandra L. Katz ; Paula M. Danel. – Buenos Aires : Universidad Nacional de La Plata, 2011.

UNTOIGLICH, Gisella Una escuela que aloje la diversidad. En “En la infancia los diagnósticos se escriben con lápiz. La patologización de las diferencias en la clínica y la educación”. Ed. Noveduc – 2013

SERRANO, Gabriela S.; STAGNETTO, María Adelaida Discapacidad Mental: miradas desde los actores y la comunidad. Presentado en el IIIº Congreso de Psicología del Tucumán, organizado por la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Tucumán, del 12 al 14 de Septiembre de 2013

VASEN, Juan (2015) Comunicación personal