Declarar lo inefable. El papel de la memoria en los casos judiciales de abuso sexual

El olvido está tan lleno de memoria”

No me acuerdo. Perdón.”

Como si pudiéramos decidir qué retiene nuestra memoria, cómo, por cuánto tiempo.

En muchos delitos, la principal o incluso única prueba es el testimonio de la víctima. 

Esto suele ocurrir en los abusos sexuales y en los casos de violencia doméstica y familiar. 

Cuando los hechos ocurren en la intimidad del hogar, aprovechando incluso tal característica para cometer el delito, es poco probable que haya otras pruebas.

Esto es aceptado de manera relativamente pacífica tanto en la bibliografía jurídica como en las resoluciones de jueces y juezas. 

El llamado “principio de amplitud o libertad probatoria” permite utilizar cualquier tipo de prueba, con muy pocas excepciones. (1) Pueden usarse grabaciones “caseras”, fotos, capturas de pantallas, mensajes en redes sociales, etc.

Este principio está regulado de modo explícito en la ley 26485  “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. El artículo 16 señala que “Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, (…) los siguientes derechos y garantías: (…) i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en  cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”.

La justicia sabe que “(…) los delitos de contenido sexual se cometen generalmente sin la presencia de testigos, y por ello adquieren fundamental relevancia los dichos de la víctima, al extremo de que nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente sólo en su declaración testimonial, siempre y cuando sea objeto de un riguroso análisis y se expongan los aspectos que determinan que le sea asignada credibilidad, convirtiéndola en un elemento preponderante por sobre la negativa del acusado (Tomo 119:269; 138:771; 140:445; 200:241; 218:691, entre muchos otros).” (2)

Memoria, verdad y justicia

El problema puede aparecer cuando el relato de la víctima no es una película de lo que pasó, con lujo de detalles, escenas en primer plano y atención al antes y al después. 

Las defensas de los acusados de abuso suelen utilizar argumentos del estilo para descalificar el relato de las víctimas. Sin embargo, la justicia especializada, no busca ni necesita un relato “perfecto”.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires se ha referido específicamente a la falta de memoria. Ha dicho ““(…) de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se desprenden diversos parámetros a atender al momento de analizar los testimonios de víctimas de violencia sexual, entre ellos, que estas declaraciones se refieren a momentos traumáticos de las víctimas, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al recordarlos o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de las declaraciones, lo que no significa que las manifestaciones sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad, en especial si al momento de ocurridos la víctima era una niña y si los relatos fueron brindados en diferentes momentos a lo largo de los años (…).” (3)

Esto tiene su fundamento científico. «… las imágenes visuales están muy lejos de ser reproducciones fotográficas presenta sobre los clichés inanimados la gran superioridad de reflejar la vida y el movimiento, pero su movilidad y su carácter esquemático hace que no contengan sino un aspecto de las cosas por fuerza incompleto y más o menos fragmentario.” (4)

En cuanto a la falta de “pureza” del relato de las víctimas, se tiene en cuenta “(…) es necesario considerar al momento de evaluar el testimonio de un niño, niña, adolescente, víctima de un delito contra la integridad sexual, las consecuencias negativas que dicho develamiento pueda haber representado para sí, tales como la vergüenza, los sentimientos de indefensión, la angustia propia de denunciar a un familiar cercano, la reiteración de relatos a personas de su confianza, la no retractación.(5)

Desde una mirada y abordajes interdisciplinarios, el derecho acude a los aportes de la llamada “psicología del testimonio” para comprender los vericuetos de la memoria.

Se entiende entonces que algunas inconsistencias de los relatos, no les restan valor, ya que en casos de abuso, de sensible gravedad, develados mucho tiempo después de ocurridos los hechos, se debe contemplarse la posibilidad de referencias vagas o inexactas por parte de la víctima.

Estas diferentes posibilidades deben ser tenidas en cuenta por los operadores... Ante esto, los magistrados no deberían exigir precisiones tales como el momento y las circunstancias exactas de cada hecho de abuso sexual padecido, así corno tampoco el número exacto de hechos, tal como sucede con otras figuras delictivas, salvo en casos particulares de niñas mayores o adolescentes y en hechos únicos y recientes. El estudio de la jurisprudencia indica que la tendencia predominante en las recientes decisiones judiciales se ajusta crecientemente a esta necesidad de no exigir la identificación de precisiones excesivas en estos casos crónicos y/o ocurridos hace un tiempo considerable, tal como lo indican los estudios científicos.”

determinadas imprecisiones al recordarlos o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de las declaraciones, lo que no significa que las manifestaciones sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad

A las víctimas de hechos de abuso, ocurridos tiempo atrás que, a pesar de todo pudieron brindar un relato entendible y con descripciones concretas sobre el lugar y la modalidad; no podemos exigirles que cuenten con detalle exacto la totalidad de las circunstancias que rodearon a cada hecho. 

Cuando las víctimas son niñas y niños, se agrega que hay cosas que no recuerdan, por el mero hecho de que no les prestaron atención.

Esto fue considerado de manera magistral por la Corte de Justicia de la provincia de Salta. En un fallo que confirma una condena por un delito sexual explican los jueces que “(…) resulta sumamente ilustrativo traer a colación uno de los pasajes de “El Principito” de Antoine de Saint-Exupéry: “A los adultos les gustan los números. Cuando uno les habla de un nuevo amigo, nunca preguntan sobre lo esencial. Nunca te dicen: ‘¿Cómo es el sonido de su voz? ¿Cuáles son los juegos que prefiere? ¿Colecciona mariposas?’ Te preguntan: ‘¿Qué edad tiene? ¿Cuántos hermanos tiene? ¿Cuánto pesa? ¿Cuánto gana su padre?’ Sólo entonces creen conocerlo”. Este extracto da cuenta magníficamente de algunas de las diferencias entre el razonamiento de los niños y de los adultos; en otras palabras, muchas veces lo “importante” o, mejor dicho, “lo esencial” para los adultos –trátese de jueces, fiscales, defensores, etc.– es sustancialmente distinto a lo que los niños consideran importante o esencial, y eso hace que resulte dificultoso que un niño informe durante el desarrollo de la investigación propia de una causa penal, con la certeza que los “adultos” consideramos admisible, cuestiones a las que generalmente no les presta atención (v. gr. qué días fueron abusados, cuántos hechos fueron, en qué lugar se produjeron, en qué posición se encontraba el agresor, etc.) (6)

Esta falta de recuerdo de algo que no generó interés, fue receptado también respecto de adultos, en otro tipo de causas incluso, como en el ejemplo que pongo a continuación de la investigación de un accidente de tránsito.

No desmerece la declaración … que no recuerde bien el color de los autos, pues la declaración fue prestada … más de tres años de acaecido el evento dañoso. Cuadra recordar que «…es un factor importante para la fidelidad de la memoria el tener interés en el hecho percibido, no sólo porque aumenta la intensidad de la percepción, sino porque mantiene el recuerdo, en razón de que induce a rememorarlo o, como suele decirse, a pensar de vez en cuando en ese hecho. Ese interés justifica, por ejemplo, que se tenga un buen recuerdo de hechos antiguos. Por el contrario, la ausencia de todo interés conduce a menudo a un rápido olvido de lo que se ha visto, oído o conocido por otros medios» (…) Y es el caso que el conductor del taxi traído como testigo señaló que luego del accidente se paró preguntando si hacía falta una ambulancia, y el conductor del 504 le dijo que no hacía falta porque no había heridos. Lo dicho demuestra falta de interés que influyó de manera negativa en el recuerdo de un dato que no se presenta como esencial: tal el color del automóvil.”- (7)

Otros hechos pueden no ser recordados

Algunas víctimas olvidan algunos hechos de abuso como mecanismo de defensa ante sucesos tan dolorosos y traumáticos, pero estos olvidos no impliquen esos hechos no ocurrieron.

Durante la misma, el entrevistado, sostuvo un discurso claro, coherente y ordenado, respondiendo sin dificultades a las preguntas realizadas, aportando datos relevantes de su biografía. Se presentaron momentos de lagunas en su memoria debido a la cantidad de años transcurridos entre los hechos investigados y el presente. No obstante, podría inferirse que dichas lagunas podrían deberse, además, a la intensidad de los mismos, como recurso psicológico defensivo”. Por lo tanto, esta evaluación permite otorgar verosimilitud al relato descripto en los párrafos precedentes.(8)

El paso del tiempo, puede hacer olvidar parte de lo ocurrido. Pero también, puede llevar a recordar más. O poder poner palabras a aquello que pasó y que en un primer momento no se pudo nombrar más que como algo “feo” o que incomodó.

La impronta que deja en la memoria de un niño este tipo de sucesos, bien puede dar lugar a que -con el tiempo y el mayor caudal conocimiento que va adquiriendo al avanzar en su formación educativa- el recuerdo sea más preciso y permita efectuar juicios de valor que antes por su menor edad no hubiera podido hacer. De ahí que en la primera entrevista, los hechos fueron narrados solo en su fenomenología.” (9)

Tarde o temprano, las personas relatan los hechos de abuso y violencia sufridos y muchas veces deciden llevar la denuncia a la justicia. 

El paso del tiempo desdibuja el recuerdo, pero no mitiga el dolor. Una vez que la persona se decide a hablar y a contar su verdad, los operadores judiciales debemos hacer nuestro mayor esfuerzo, profesional, personal, empático, con sólida formación actualizada y un permanente repensar de nuestra práctica, para que esa valentía valga la pena y no quede en el olvido.

el día o la noche en que el olvido estalle
salte en pedazos o crepite
los recuerdos atroces y los de maravilla
quebrarán los barrotes de fuego
arrastrarán por fin la verdad por el mundo
y esa verdad será que no hay olvido

Referencias

  1.  Las excepciones se vinculan con métodos de obtención de la verdad que no son aceptados en nuestro país. Por ej: la hipnosis.
  2.  CJS 40.035/19 – “Tapia, Roberto Rufino por estupro agravado en perjuicio de C.V.D.L.A. (M) – Chaparro, Silvia Marina (DEN) – Queja por rec. de inconst denegado” – Corte de Justicia – Provincia de Salta  – 14/08/2019
  3. 134.831 – «Roldán, Jorge Armando, Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa n° 95.321 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV seguida a Balcaza, Hipólito Liborio» – SCBA – 06/09/2023
  4. Ghorphe, Francois «La crítica del testimonio», pág. 192 Reus Editorial Madrid 2003; cit. en el voto del Dr. Báez en la causa nro. 2517, rta. 9/9/2013 del TO.C. nro. 4.

  5. PP-07-00-034786-21/00 – “B., H. A. s/Abuso sexual” – Juzgado de Garantías Nº 8 de Lomas de Zamora –  Provincia de Buenos Aires  – 01/03/2024

  6. CJS 39.560/18 – “C/C C., S. N. por abuso sexual agravado por la convivencia preexistente con una menor de edad, abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente con una menor de edad todo en concurso real en perjuicio de S.J.C. (M) – Recurso de inconstitucionalidad” – Corte de Justicia –  Provincia de Salta – 12/03/2019

  7. Sent. Nº 154 – «Soria Valles, Esthela Elvira c/ Aladino, Norberto Roman y otro – ordinario – daños y perj. – accidentes de tránsito – recurso apelación – expte nº 1277249/36» – Cámara Cuarta de Apelaciones en lo civil y comercial- Provincia de Córdoba – 14/11/2008

  8. Pinto, López. c. 57.398/2022, A, F. R. y otros s/corrupción de menores” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal  – Sala V –   31/05/2023

  9. Causa 9.749/11 – “Á., J. G. s/abuso sexual” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal  – Sala I – 23/12/2015

Bibliografía

  • Benedetti, Mario, “El olvido está tan lleno de memoria”.

  • Código Procesal Penal de la Nación.

  • UNICEF, «Guía Buenas Prácticas para el abordaje de mños/as y adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos…»; Argentina, 2013.

Fallos judiciales

  • Sent. Nº 154 – «Soria Valles, Esthela Elvira c/ Aladino, Norberto Roman y otro – ordinario – daños y perj. – accidentes de tránsito – recurso apelación – expte nº 1277249/36» – Cámara Cuarta de Apelaciones en lo civil y comercial- Provincia de Córdoba – 14/11/2008
  • Causa nro. 2517, TO.C. nro. 4 – 09/09/2013
  • Causa 9.749/11 – “Á., J. G. s/abuso sexual” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal  – Sala I – 23/12/2015
  • CCC 47223/2012/TO1, TOC N°4, 12/06/2018
  • CJS 39.560/18 – “C/C C., S. N. por abuso sexual agravado por la convivencia preexistente con una menor de edad, abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente con una menor de edad todo en concurso real en perjuicio de S.J.C. (M) – Recurso de inconstitucionalidad” – Corte de Justicia –  Provincia de Salta – 12/03/2019
  • CJS 40.035/19 – “Tapia, Roberto Rufino por estupro agravado en perjuicio de C.V.D.L.A. (M) – Chaparro, Silvia Marina (DEN) – Queja por rec. de inconst denegado” – Corte de Justicia – Provincia de Salta  – 14/08/2019
  • “A, F. R. y otros s/corrupción de menores” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal  – Sala V –   31/05/2023
  • 134.831 – «Roldán, Jorge Armando, Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa n° 95.321 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV seguida a Balcaza, Hipólito Liborio» – SCBA – 06/09/2023
  • PP-07-00-034786-21/00 – “B., H. A. s/Abuso sexual” – Juzgado de Garantías Nº 8 de Lomas de Zamora –  Provincia de Buenos Aires  – 01/03/2024
Andrea Quaranta
Andrea Quaranta

 Técnica en Minoridad y  Familia (UNLZ). Abogada (UBA). Escritora. Especializada en atención a niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados y víctimas de delitos sexuales.