Baja de edad de imputabilidad, Paula Squassi

Perspectiva de género y baja de edad de imputabilidad respecto a niñas e infancias trans.

En la Argentina de hoy, cuando nos referimos a la baja de la edad de imputabilidad, pensamos siempre en niños varones, dejando de lado las consecuencias que tiene la disminución de la edad de punibilidad en las mujeres, y el consecuente análisis de la problemática respecto a las infancias femeninas y trans.-

¿Por qué hay una parte de la Sociedad que pide o exige la baja de la edad de imputabilidad? En primer término, por desconocimiento tanto de estadísticas, como de los estudios realizados en la temática y además, y principalmente, porque se piensa que mayor represión, genera mayor seguridad y estabilidad, concepto erróneo, toda vez que lo único que genera mayor seguridad son políticas públicas para la población, mayor educación, equidad e igualdad en el ejercicio de los derechos humanos (acceso a la vivienda, a la alimentación, al esparcimiento, etc).-

Los datos del Ministerio Público bonaerense revelan que la participación juvenil en el delito constituye apenas el 2,25% del total provincial, con 23.846 causas.- (Año 2024).-

Por otro lado, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Informe Estadístico BGD 2024 – Niños, Niñas y Adolescentes en la Justicia Nacional de Menores: Durante 2024, 1788 NNyA  tuvieron al menos una causa penal iniciada ante un Juzgado Nacional de Menores: un 2,6% más que en 2023. El 71,5% no había tenido otras causas con anterioridad, porcentaje similar al 71% registrado en el período anterior; Uno de cada cinco jóvenes tuvo por lo menos una causa elevada a un Tribunal Oral de Menores; 9 de cada 10 fueron varones (88,6%), principalmente de 16 y 17 años (55,2%), en su mayoría de nacionalidad argentina (94,9%) y con residencia en la provincia de Buenos Aires (55,2%) y la Ciudad de Buenos Aires (44,6%)”.

Pero ¿qué consecuencias tendría mandar a la cárcel a una niña, o reprimir con dureza a chicos trans? ¿Por qué los proyectos de ley, y los análisis parcializados que se encuentran en abundancia en las redes, manifiestan la necesidad de imponer PENA a partir de los 14 años?

La respuesta es simple: La sociedad argentina no  analiza la realidad de esas infancias que están en conflicto con la ley, no aplica la perspectiva de género y de niñez, sino que solo ven el delito, sin comprender las circunstancias que se generaron como causa y efecto del mismo.-

Las niñas y adolescentes no solo sufrirían encierros innecesarios, agravados por no tener condiciones dignas de detención, no teniendo amparo en sus cambios corporales, en los dolores e incomodidades que genera la menstruación, entre otras cuestiones, sino que se les impediría la posibilidad cierta de aprender oficios, de educarse, de proyectarse en el futuro; misma circunstancia con las infancias trans, que también se profundiza por la interrupción de los tratamientos de cambio de género, que, agravaría aún más su dolor por la imposibilidad de efectivizar su real identidad.-

Si bien las infancias se refieren a todas las sexualidades, lo cierto es que las niñas y las personas trans sufren aún más, las condiciones de exclusión y el abandono del Estado, y la reprochabilidad penal en este caso está mayoritariamente relacionada con la problemática de la prostitución, consumo de drogas, “mulas” (traslado de drogas en el vientre o en valijas), embarazos “adolescentes” (generalmente, no deseados), que lejos de merecer sanción, necesitan protección.

Es imprescindible que el Poder Judicial aplique la PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE INFANCIA, en toda investigación tanto penal como civil, pero esta herramienta fundamental de análisis, no encontraría sustento alguno, de concretarse la baja de la edad de imputabilidad.

Baja de edad de imputabilidad, Paula Squassi

En virtud de las grandes luchas de los movimientos feministas, se han logrado grandes avances en las reivindicaciones de las mujeres pero lamentablemente el Poder Judicial continúa siendo un organismo machista y patriarcal que carece de perspectiva de género y de infancia, teniendo aún raíces lombrosianas muy arraigadas, poniendo siempre en valor el rol del hombre y su masculinidad, descreyendo de las voces de las víctimas mujeres y niñas.

El retroceso actual en políticas de infancia y de prevención y eliminación de la violencia, nos rememora al Sr. Lombroso quien decía, entre otras manifestaciones que:

“En el caso de las mujeres, la cárcel y las penas aflictivas son aún  menos necesarias, ya que su delito, casi siempre efecto de la sugestión o de la pasión, las hace menos terribles en la medida en que se alejan de quien las ha sugestionado o del provocador del tormento: amante o marido. Dada la gran vanidad femenina, la importancia que ella da al vestido, a las baratijas y a los muebles de su casa, las penas carcelarias podrían ser sustituidas muchas veces, en los delitos de pequeños hurtos o de riñas, con penas aflictivas de su vanidad, como cortarles los cabellos, quitarles sus ornamentos, sus muebles; sobre todo debe imponerse durante la internación trabajo a las ociosas, bajo la amenaza de pasar hambre”. (Lombroso C. 1827 – Derecho penal y Perspectiva de Genero – Lucila E. Larrendart).

Entonces, reitero y resalto que el Poder Judicial es un organismo absolutamente patriarcal aún hoy, y a pesar de los avances legislativos, no se detiene a analizar la asimetría de Poder entre el hombre y la mujer, sino que, por el contrario, resalta la figura paterna desde un punto de vista hegemónico y Superior, replicando dicha circunstancia en las  Infancias que, como consecuencia de este PODER ASIMÉTRICO, tampoco son consideradas como “VERDADEROS SUJETOS DE DERECHOS”.

Actualmente, ya no se utiliza la palabra “MENORES” para referirse a los niños/as sino INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS, pero dicho cambio de denominación, no logró, al día de hoy, una modificación real en su consideración y protección.

Es importante manifestar que las niñas y las infancias trans en conflicto con la ley, en su mayoría, se encuentran imputadas en delitos referidos a la integridad sexual, teniendo este doble carácter de víctima y victimario.

Y, en el caso de las mujeres, sin importar su edad, se pensaba, históricamente, que  no podían cometer delitos porque eran personas que vivían en su hogar, y no salían al mundo exterior, por lo tanto, no estaban expuestas a situaciones de peligro, cuando en realidad lo que realmente acontecía y acontece actualmente, es que los delitos que eventualmente pueden cometerse se invisibilizan porque, mayoritariamente, se deben a situaciones de violencia o vulnerabilidad en la que nuevamente se juega el doble rol de víctima-victimaria.

El objetivo de este Gobierno es ocultar la problemática ut-supra descrita, tras una medida punitiva y represiva, desinteresándose absolutamente en abordar políticas reales a favor del crecimiento libre de violencia de estas infancias vulneradas.

La perspectiva de infancias implica considerar y priorizar los derechos, necesidades y particularidades de niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos legales y judiciales.

La aplicación de las perspectivas de infancia y de género en el ámbito judicial contribuye a decisiones más justas y acordes con los derechos humanos, reconociendo las situaciones de vulnerabilidad y promoviendo la protección integral de los derechos de las personas menores de edad y de las mujeres.

Y, en este sentido cabe preguntarse “¿Qué es Juzgar con Perspectiva de Género? Las y los operadores judiciales deben hacer realidad el derecho a la igualdad como mandato que deriva de los instrumentos normativos internacionales y nacionales que atañe a toda persona que aplica derecho, por ello, tienen el deber de juzgar con perspectiva de género. Para lograr esta tarea se deben tener en cuenta estas premisas: a) El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas; b) El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan, son agentes de cambio en el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas; c) El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia, un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el derecho. El juzgamiento de los casos atendiendo al paradigma de la perspectiva de género, constituye un tópico que viene desarrollándose con cada vez más intensidad en el seno del sistema interamericano, cuyos criterios constituyen una fuente importante para los países adheridos a dicho modelo supranacional.-  (SCBA LP C 118472 S 04/11/2015 Juez HITTERS (OP)Carátula: G. ,A. M. s/ Insania y Curatela. Con sus acumuladas C 118473 «G., J.E. s/ Abrigo» y C 118474 «S., R. B. y otro s/ Abrigo» Magistrados Votantes: de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Hitters-Negri-Soria-Kohan.TF0200QL.(Juzgar con Perspectiva de Géneros: el camino hacia la igualdad real y la equidad por MAITE HERRÁN -1 de Febrero de 2022 – www.saij.gob.ar – Id SAIJ: DACF220018).

A fin de evaluar la existencia o inexistencia del delito, de un niño/a/e menor de edad, deben arbitrarse todos las medidas posibles de investigación no solo de la persona imputada sino principalmente de su entorno y de su vida, (razones, causas y consecuencia del ilícito) y siempre debe juzgarse a favor de las infancias (IN DUBIO PRO NIÑO.- INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO), nunca en su perjuicio, tal como se pretende con la baja de la edad de imputabilidad, que, en lugar de proteger, pretende reprimir con mayor severidad, sin ningún sustento técnico, ni jurídico, ni social, ni de ninguna índole.

El encarcelamiento debe ser la “última ratio”, siempre debe estarse a favor de la libertad ambulatoria, y el Estado debe brindar las herramientas necesarias para evitar la reincidencia y consolidar la integración en todos sus ámbitos (social, económico, familiar, etc) y aún más en el caso de las infancias y adolescencias.

La cárcel no resuelve la inseguridad sino que la agrava, y en el caso de niños, acelera la reincidencia, si no hay políticas públicas orientadas a la protección y contención de las infancias.

La aplicación de las perspectivas de infancia y de género en el ámbito judicial contribuye a decisiones más justas y acordes con los derechos humanos, reconociendo las situaciones de vulnerabilidad y promoviendo la protección integral de los derechos de las personas menores de edad y de las mujeres, debiendo ser el eje rector tanto en el ámbito judicial como legislativo.

Baja de edad de imputabilidad, Paula Squassi

El eje rector de toda política pública debe ser el “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO” y su CONCRETA Y EFECTIVA aplicación y en este sentido se ha pronunciado la CSJN (aunque considero que lamentablemente en la práctica judicial este principio tan elemental es absolutamente abandonado por los organismos del Estado, al momento de resolver las contiendas judiciales): “El interés superior del niño se funda en Ia dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en Ia necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, conforme la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.  (Fallos: 335:1838; 334:913).

“La consideración del interés superior del niño debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran, incluida la Corte, y ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad, aun frente al de sus progenitores”. (Fallos: 344:2647; 347:474).

“El interés superior del niño debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que atañen a los infantes en todas las instancias, incluida la Corte Suprema, a la cual, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde aplicar -en la medida de su jurisdicción- los tratados internacionales a los que nuestro país está vinculado, con la preeminencia que la Constitución Nacional les otorga (artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental)”. (Fallos: 347:441).

Conforme los argumentos aquí esgrimidos, es nuestra función proteger a las infancias y garantizarles sus derechos y claramente, con mayor severidad en la aplicación de las penas, nos alejamos cada vez más de dichos objetivos, dejando a las niñeces en estado total de vulnerabilidad e indefensión.

Desde esta perspectiva ética, lucharemos siempre por infancias libres de etiquetas, estigmas, injerencias arbitrarias y represivas, por parte de un Estado cruel y deshumanizador.

Baja de edad de imputabilidad, Paula Squassi
Dra. Paula Squassi
Dra. Paula Squassi

Abogada especialista en violencia familiar y delitos contra la integridad sexual –  (matriculada en caba y provincia de buenos aires).
Coautora de los libros “Feminismos y Adolescencias” (Editorial Raíces), “La Deshumanización de la Justicia” (Editorial Ricardo Vergara) y “Violencia de género. Abordaje interdisciplinario”. (Editorial Ricardo Vergara).