¿Violencias de o contra las infancias?

Es un grano de arena perdido en algún desierto
que contiene grabado un mapa para
encontrarse a sí mismo.

La problemática de las violencias tiene un largo recorrido en nuestra historia, aunque llama la atención la poca consideración que se les ha dado, a pesar del enorme papel que estas han desempeñado en los asuntos humanos de todas las épocas (Arendt, 2015).    

Arendt resalta cómo la violencia como tal no es en sí misma una esencia sino más bien un medio o una justificación para conseguir otra cosa. Distingue la noción de violencia con la de “terror” el cual se produce cuando se ha destruido todo otro poder. La diferencia decisiva surge a partir del momento en el cual quien ejerce el terror empieza a devorarse a sus propios hijos y señala que ese es “también el momento en el que el poder desaparece por completo” (p. 74). 

Es interesante contraponer este aspecto del terror al que sostiene Berezin (2010), quien hará referencia a la banalización de la injusticia y la violencia como camino regio hacia el ejercicio de la crueldad señalando que cuando aparecen, estas se vuelven decisivas para la deshumanización o la desubjetivación de las personas. Esta autora señala que hay una ligazón directa entre ubicar a la violencia como un mero instrumento, banalizándola, y el abierto ejercicio de la crueldad (íntimamente ligado a los planes económico – políticos y a las ideologías funcionales a estos que promueven supuestos de falsa satisfacción a través el sometimiento y la exclusión de las personas – especialmente en relación a los grupos vulnerabilizados–). Resalta fuertemente el carácter exclusivamente humano del ejercicio de la crueldad cuyo mayor salvajismo se produce ante la ausencia de toda conmoción cuando se está frente al padecimiento de un otro.

A partir de estas definiciones es que propongo pensar desde qué lugar nos posicionamos al asociar violencias e infancias y, lo primero que me viene a la mente, es la gran facilidad con la que se desliza la una hacia la otra. Basta recordar, a partir del ASPO (aislamiento social, preventivo y obligatorio) producto de la pandemia, cómo se propagó la idea de niñas o niños como una “especie de ‘bombas transmisoras’ del virus de quienes había que protegerse” (Magistris, Morales, comp. 2021, p. 6). Pero esto no debe sorprendernos si nos retrotraemos a un pasado no muy lejano en el cual las infancias y adolescencias no eran contempladas ni siquiera como sujetos de derecho: La ley Agote (Ley 10.903) fue sancionada en 1919 con el nombre de Ley de Patronato de Menores, a partir de la idea de que las y los niños eran peligrosos, por lo que se tornaba necesaria una tutela efectiva por parte del Estado. Tal como señalamos en una nota que escribimos junto con Rowinski (2023), esta ley implicaba una perspectiva que resaltaba la importancia de los tipos imperantes de crianza y educación así como el disciplinamiento a través de los castigos (incluso físicos), que fortalecían modelos ya obsoletos respecto de la institución familiar y escolar, entre otras. De este modo quedaba involucrada la violencia como instrumento para aleccionar a la población. En esa línea, Luis Agote (quien era en ese entonces diputado) sostiene un discurso para la sociedad de esa época, con un claro y explícito sentido criminalizador de la pobreza y de las infancias:  

El niño es ratero, es mentiroso, es incendiario, comete sinnúmero de faltas aunque haya nacido en el hogar más respetable y más moral -y más adelante- tengo en mi banca varias sentencias de jueces condenando por reincidentes a chicos de diez, once, doce años de edad. Si se busca en los antecedentes de estos pequeños criminales, se encuentra que son lustrabotas, vendedores de diarios, mensajeros. (…) está probado que el 50 por ciento de los individuos que están en las prisiones y que residen desde la niñez en nuestro país, han sido vendedores de diarios. (2020) 

Méndez (2020) señala al respecto que, a partir de ese momento, se marca una importante diferencia entre las categorías de infancia y de minoridad dejando esta última a cargo de un Estado que entendía que la solución era la judicialización de las problemáticas sociales como modo de control. Los menores eran marginados por ser pobres y por ser peligrosos para la sociedad pero nada se decía acerca de lo que hoy podemos comprender como trabajo y explotación de esas niñas y niños, situación que estaba muy naturalizada en ese entonces, y que aún en la actualidad seguimos observando con preocupación.

En los últimos meses, hemos escuchado cómo desde distintos sectores del gobierno, se pretende bajar la edad de punibilidad a los trece años, ignorando así todo el plexo normativo nacional e internacional, además de los diversos avances llevados a cabo a partir de algunas disciplinas tales como la psicología, las neurociencias y la medicina respecto a las capacidades progresivas, autonomía y responsabilidad que puede tener un niño o un adolescente de esa edad. 

Estas infancias y adolescencias no sólo sufren diversas vulnerabilidades producto de contextos adversos y de una realidad en la que no hay una contemplación verdadera respecto de sus necesidades y carencias, sino que además ahora están en la mira, convertidas en el enemigo a castigar. En lugar de generar políticas públicas adecuadas para este segmento de la población, advertimos cómo, cada vez más, se reducen los presupuestos para educación, salud y muchos programas que contemplan políticas que, contrariamente a lo que se pretende hacer creer desde los medios hegemónicos, lenta pero insidiosamente están siendo destruidas al ser desfinanciadas, despedidas las personas especializadas en estas temáticas y reducidos los recursos para realizar intervenciones apropiadas en distintos territorios de nuestro país.

Fernández Santos (2024) refiere que, a pesar de existir un fuero de responsabilidad penal juvenil que se ocupa de los delitos cometidos por NNoA (en adelante niñas, niños o adolescentes), es bajísimo el porcentaje de infracciones cometidas por adolescentes y, por el contrario, es alarmante la cifra por violencias sexuales de adultos en contra de esta población. Coincidentemente con esto, la Recomendación N°11 de La Defensoría de los Derechos de las Niñas, niños y Adolescentes (2024) brinda estadísticas respecto de la casuística con la que este organismo cuenta en los casos de adolescentes «en conflicto con la ley» en todo el país: El documento señala que la cantidad de adolescentes que se encuentran cumpliendo medidas penales ha ido decreciendo sostenidamente desde 2015 hasta el último dato que se tiene recogido en el año 2023. En ese período se ha pasado de 7178 a 4156 adolescentes (Relevamiento de Dispositivos y Población penal Juvenil, Senaf Unicef, 2023). A eso agregan que “(…) según lo elaborado por UNICEF, la población de chicos y chicas menores de edad que forman parte de alguna investigación penal representa el 0,45 % de la población de esta edad en nuestro país.”

Por una metapsicología del desamparo 

Algo que parece tan obvio y tan claro como es la idea de que el desamparo es un estado sano y universal de toda niña o niño, tuvo que ser resaltado por Winnicott en infinidad de ocasiones y, aun así, parece no ser todavía tomado del todo en cuenta. Si se le diera la importancia que merece, se podría percibir allí que, para que se produzca el un verdadero experienciar en un sujeto, tienen que sucederse una serie de factores que si o si están relacionados con situaciones que implican a un otro. Rodríguez (2022) señala que el estado de desamparo es condición necesaria para el infant pero que a la vez, paradojalmente, para que se pueda producir un desarrollo normal de su funcionamiento psíquico éste debe hacer el trabajo de no diferenciar. Si la situación lo lleva al infant a “darse cuenta” de su estado de absoluta dependencia, es porque algo ha fallado. Rodríguez siguiendo a Winnicott, se refiere al derecho a depender (2022, p.16) así como a estados de continuidad y separación, a la paradoja de crear lo dado, a esa marea de lo impensable en la que van discurriendo los estados saludables de no-diferenciar. Es allí, en el terreno de lo potencial, de lo intermedio, donde en general se mueve el infant en la temprana infancia.

Desde esta concepción, lo traumático aparecerá, no como consecuencia del desamparo, sino en oposición a él. Se hace entonces inminente comprender que el espacio en donde se producen los traumatismos graves no es en el terreno de la falta, sino en el de la no-presencia intrusiva (distinción absolutamente necesaria para comprender los daños psíquicos que producen violencias tales como las sexuales y otras). Es en esa instancia donde se producen lo que Rodríguez (2022) nombra, siguiendo el pensamiento de Winnicott (2007), como desarrollos prematuros del yo (p. 16): “(…) una especie de experiencia prematura de la pérdida de un lugar que todavía no alcanzó a tener. Experiencia de la pérdida de una unidad aun no lograda.” (p. 71) 

Violencias contra las infancias

Es por lo antedicho por lo que no comulgamos con ciertas perspectivas que sostienen que el origen de ciertas situaciones en las cuales un NNoA puede producir daño en a otro se deba simplemente a un “entorno” violento. Desde esta lógica estaríamos ante pre-juicios ideológicos en donde se sostiene por ejemplo, la criminalización de la pobreza o la creencia de que existirían subjetividades formateadas por la violencia en tanto productora de subjetividad. Por el contrario, conjeturamos que de lo que se trata en muchos casos, es de una carga de impulsos agresivos inherente a los procesos de desarrollo sanos en los cuales el infant descubre un mundo exterior donde se empieza a relacionar con objetos externos distintos a su propio self.

El problema radica en que a veces, ante ciertas situaciones del entorno, el niño no logra inhibir estos impulsos ni tampoco desarrollar un registro del otro como semejante. Esta ausencia del reconocimiento del otro se produce en un territorio en donde se ha retirado toda posibilidad para ese sujeto de percatarse del lugar en el que ha quedado emplazado frente a su propios clivajes: Si no hay donde causar un clivaje amoroso, si no hay un clivaje del objeto de amor, si no existen “enlaces libidinales propiciatorios de la posibilidad de un rescate de la autodestrucción o de la destrucción del otro” (Bleichmar, 2016, p.185), entonces no habrá allí lugar donde opere una ley que proteja y se instituya como garante. 

En otras ocasiones, nos encontramos con que los funcionamientos representacionales de una sociedad generan prácticas en las cuales se trastoca o se distorsiona la definición de semejante (Recientemente han resurgido en nuestro país narrativas perversas tales como las de catalogar de “castas” a personas que vienen sufriendo vulneraciones socioeconómicas graves y que, en lugar de ser acompañadas y brindarles los derechos que les corresponden, se las señala como culpables). Es así que se logra banalizar el reconocimiento de diversos grupos que quedan reducidos a la categoría de no personas, siendo entonces pausible exterminarlas o expulsarlas rápidamente del tejido social. 

Consideramos que, tanto a nivel macrosocial como en relación a cada sujeto, es fundamental el interrogante acerca de la etiología de cierto tipo de violencias, especialmente las que son “producidas” por un NNoA. En ese sentido, no será lo mismo encontrarnos como analistas frente a un NNoA en el cual no se ha producido aún una ligazón como forma de ordenamiento ante los desbordes no metabolizables producto de vivencias traumáticas que encontrarnos con un NNoA carente de toda capacidad de un adulto significativo de investirlo narcisísticamente. Cabe destacar que ambas situaciones conllevan un alto nivel de sufrimiento para estos NNyA,  sin embargo, las intervenciones serán distintas en uno u otro caso.

Para finalizar, tomaré las palabras de Arendt que expresan que: “La rabia sólo brota allí donde existen razones para sospechar que podrían modificarse esas condiciones y no se modifican. Sólo reaccionamos con rabia cuando es ofendido nuestro sentido de la justicia (…)” (2015, p. 83). Nos preguntamos entonces si el error no estará en el modo de intervenir con estas infancias y si más bien no será nuestra principal función como analistas despejar de qué se trata eso que desborda con el fin de comprender cabalmente los motivos por los cuales el psiquismo de estas NNyA queda sobrepasado por excesos de estímulos altamente traumáticos requiriendo entonces otro tipo de intervenciones en toda la trama en la que esta niña, niño o adolescente discurre cotidianamente. 

Será entonces tarea de quienes nos ofrecemos como analistas ante estas infancias y adolescencias, tomarnos el trabajo de generar esperas y pausas de modo tal de intentar producir condiciones de posibilidad en las que se vayan construyendo poco a poco – y junto con quienes padecen dichas situaciones -, simbolizaciones que otorguen potencia vital a estos psiquismos. Vale aclarar que eso de ningún modo minimiza la gravedad de los hechos ni anula la responsabilidad de quienes ejercen estas acciones. Sin embargo, consideramos que es necesario pensar otros modos para salir de la encerrona que implica que quienes tenemos como función alojar estas situaciones, , no colaboremos en la estigmatización que produce una mirada unívoca hacia . estas infancias y adolescencias.  De lo contrario, lo único que se logra es producir miradas deshumanizantes que vuelven a arrojar a esas niñas y niños  al sufrimiento que implica ese modo de accionar. Proponemos habilitar espacios que permitan interrogantes en vez de certezas, dando así lugar a la construcción de legalidades que, a su vez, posibiliten un cambio en la posición subjetiva de estas NNyA.  

Lo intraducible del dolor, los lugares sin retorno, el laberinto que-no-lleva-a-ninguna-salida al que son enviadas estas infancias amerita una apuesta creativa. Quizás esta apuesta sea la llave para atravesar desiertos en los que hallemos granitos de arena convertidos en mapas, cartografías que no pretenden señalar la meta ideal sino, tan solo, un camino posible.

 

Lic. Nadina Goldwaser
Lic. Nadina Goldwaser

Lic. en psicología (UBA). Especialista en Prevención y Asistencia Psicológica en Infancia y Niñez (UBA).
Miembro de Fórum Infancias. Miembro del Colegio de Psicoanalistas.
Fue coordinadora del área psicosocial dentro del Programa de Patrocinio Jurídico e Interdisciplinario para NNyA víctimas de abuso sexual (PatrocinAr) dependiente de la Dirección Nacional de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación.
Docente en diversas especializaciones y posgrados en Rosario, Mar del Plata, Luján entre otras.
Trabajó en programas e instituciones con abordaje psicojurídico en problemáticas de violencia, malos tratos, violencias sexuales contra niñas, niño, adolescentes y adultos.
Publicó en coautoría con la Dra. Andrea V. Quaranta el libro “La tenue luz de las luciérnagas. Cartografías de una experiencia: intervenciones frente al abuso sexual intrafamiliar contra infancias y adolescencias” (Primera Mención dentro del Séptimo concurso libro de ensayo 30 años de la revista y la editorial Topía 2020/2021) declarado de Interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Comunicación Social y para la Promoción y Defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Res. 454 (22 de Agosto de 2024) entre otras publicaciones.

Referencias Bibliográficas

  • Arendt, H. (2015). Sobre la violencia. Ed Alianza.
  • Berezin, A. (2010). Sobre la crueldad. La oscuridad en los ojos. Ed Psicolibro 
  • Bernasconi, P. (2018). El infinito. Ed. Sudamericana. 
  • Bleichmar, S. (2010). Psicoanálisis extramuros Puesta a prueba frente a lo traumático. Ed. Entreideas. 
  • __________  (2016). La construcción del sujeto ético. Ed. Paidós. 
  • Capacete, L. (2017). Jóvenes con conductas sexuales violentas: Intervenciones jurídicas, institucionales y clínicas. Ed. Letra Viva. 
  • Fernández Santos, O. (2024). Abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes: impacto subjetivo y encrucijadas legales. Ed. Topía.
  • Goldwaser, N. Rowinski, J. (2023). Pensar las infancias en términos de complejidad. De las oposiciones a las diferencias. Revista Actualidad Psicológica. AÑO XLVIII – Nº 533. 
  • Magistris, G.P. (2011). Educar hasta la ternura siempre: del adultocentrismo al protagonismo de las niñeces. Ed. Chirimbote.
  • Méndez, N. (2020). Infancias y adolescencias. La ley de patronato de menores y la criminalización de las infancias. Recuperado de: https://www.laizquierdadiario.com/La-ley-de-patronato-de-menores-y-la-criminalizacion-de-las-infancias
  • Rodríguez, J. (2022). Metapsicología del desamparo y la dependencia. Ed. Winnicottalsur.
  • Recomendación n°11 de La Defensoría de los Derechos de las Niñas, niños y Adolescentes (2024). LAS Y LOS ADOLESCENTES. AUTONOMÍA PROGRESIVA, NO DISCRIMINACIÓN Y PROTECCIÓN ESPECIAL. 
  • Winnicott, D.W. (2011) Deprivación y delincuencia. Ed. Paidós.
  • _____________ (2007) Los procesos de maduración y el ambiente facilitador: estudios para una teoría de desarrollo emocional. Ed. Paidós.
  • Material audiovisual  www.youtube.com/@coproduccioncolectiva2674 (2020)