DECLARACIÓN FORUM INFANCIAS RED FEDERAL ANTE EL DNU Y LA LEY DE 1000 DÍAS
Somos la Red Federal Fórum Infancias, un movimiento de profesionales de diferentes disciplinas del ámbito de la salud, la educación y las ciencias sociales, que desde el año 2005 trabajamos para promover prácticas y políticas públicas que contribuyan al bienestar de las infancias y las adolescencias y la efectiva protección de sus derechos. Nuestro objetivo es prevenir los diferentes modos de patologización y medicalización de niñas, niños y adolescentes.
Esta Red, integrada por 30 Fórums distribuidos en distintas provincias de nuestro país, considera indispensable ante la situación actual, alertar sobre las modificaciones que se han querido implementar, aunque las mismas no salgan, en leyes que afectan de manera directa a las infancias y adolescencias como el caso de la ley de los Primeros 1000 dias. Para esto, desarrollaremos las consecuencias posibles de estas modificaciones.
Al analizar y reflexionar en conjunto sobre el Mega DNU y el Proyecto de Ley Ómnibus nos preguntamos: ¿Necesidad y urgencia para quién? Y en un sistema democrático: ¿Las leyes se imponen o se construyen en consensos? ¿Se deciden repentinamente o se respetan tiempos de debate?
Las implicancias de las políticas que se proponen tienen una doble vertiente. Una dada por la índole de las medidas expuestas en el mega DNU y en la Ley Ómnibus, y otra, por cómo están siendo implementadas.
La presentación de “Bases y puntos de partida” desconoce la historia de la construcción de políticas públicas y de los necesarios consensos para su aplicación durante los gobiernos democráticos, basados en el sostenimiento de los derechos universales para niños, niñas y adolescentes (NNyA). Los mismos, están respaldados por la Constitución Nacional en la adhesión a tratados y convenciones internacionales que protegen los derechos de NNyA con base en los derechos humanos y la Convención de derechos de NNyA entre otros (Inc. 22 del Art. 75 de la Constitución Nacional), y la Ley 26.061 de Protección integral de los derechos de NNyA (año 2005/6). Plexo normativo que no estaría siendo respetado ni contemplado en la modalidad de abordaje del cambio propuesto.
¿Por qué hacemos foco en particular en infancias y adolescencias?
Porque la vulnerabilidad y estado de indefensión propia de este periodo de la vida requiere de la presencia de adultos que alojen y cuiden, responsable y amorosamente en articulación con un Estado presente que habilite las condiciones materiales y simbólicas para garantizar la oportunidad de un presente y un futuro en clave de derechos.
El contenido que refiere a las modificaciones de la Ley 1000 Días (27.611 – Ley Nacional de Protección y Cuidado Integral de la Salud durante el embarazo y la Primera Infancia. nº 27.611/2020), propuesto en el DNU, se impone a la población atentando contra derechos fundamentales ya adquiridos desplegándose en un modo vertiginoso, desbocado y arrasador, ya que las Leyes que se pretenden modificar, han sido construidas a partir de serios y largos debates e intercambios federales, así como consultas con expertos, organizaciones de la sociedad civil y representantes del pueblo, acorde a lo que constituye un Estado democrático.
Esta modalidad exprés de modificar leyes y “hacer política” genera consecuencias a nivel subjetivo y colectivo que podrían ser de carácter traumático. Es decir, estímulos poderosos, violentos, que irrumpen en una trama social, muy difíciles de asimilar en tan breve tiempo nutridos de una discursividad política endeble que apela a argumentos falaces utilizados hasta el fracaso en diversos momentos de nuestra historia. De ser aprobadas las modificaciones pretendidas, se potenciarían los efectos de los acontecimientos traumáticos, aumentando el padecimiento subjetivo y comunitario dejando en situación de desamparo a NNyA ignorando su condición de sujeto de derechos.
El desconocimiento de los derechos adquiridos, el profundo deterioro económico de la mayoría de la población, la inequidad creciente, la descomposición de las instituciones educativas y sanitarias públicas, el deterioro de las actividades culturales, ya no son consecuencia de errores o malas gestiones gubernativas sino objetivos de una política que ha elegido privilegiar el bienestar de unos pocos en quienes se concentra la riqueza y el poder real.
Por lo tanto, las decisiones llevadas a cabo y por venir dañan gravemente las condiciones políticas, económicas, jurídicas, sociales y culturales que son el marco en el que infancias y adolescencias se constituyen.
Esto supone avasallar acuerdos democráticos básicos que comprometen el tejido social de la nación. Tales decisiones sólo pueden sostenerse a través del sometimiento, la ruptura de reglas de convivencia y la represión. El riesgo es el de ingresar en una sociedad atravesada por enfrentamientos y violencias.
En este contexto las infancias y adolescencias crecen sumidas en la inestabilidad, el terror, las carencias, el no respeto a sus derechos específicos, el desamparo, un colectivo social en crisis y la falta de protección de un mundo adulto.
Sobre la modificación a la ley 27.611 o ley de primeros 1000 días.
El objetivo de este apartado consiste en advertir sobre los peligros que implicaría modificar la Ley 27.611/20 de “Atención y cuidado integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera infancia” (conocida como Ley de Primeros 1000 días). Para eso es importante recuperar los puntos fundantes de la misma y los beneficios de su implementación, identificando que dichos beneficios son a nivel económico, social, cultural, educativo, nutricional, sanitario y de toda concepción integral del ciudadano como sujeto de derecho.
La Ley 27.611/20 es una bisagra preventiva que requiere su plena implementación para que se cumpla el objetivo de evitar mayores males en salud, educación y desarrollo social de la población comprendida en ella.
La modificación planteada presentes en el Capítulo I, NIÑEZ Y FAMILIA, en el proyecto de la llamada “Ley Ómnibus”, ARTICULO 504 a 534, retrocede al asistencialismo de los más carenciados, desregulado a la población usuaria de los subsistemas privado y gremial. De este modo, el estado deberá responder con mayores recursos para afrontar los efectos de la falta de alcance de la Ley modificada.
Una implementación intersectorial de la Ley (tal como rige actualmente), va a garantizar mejores modos de vivir el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y por lo tanto, disminuirá el flagelo de las infancias vulneradas y abandonadas.
La modificación proyectada no representa ningún aporte a los fundamentos del proyecto de “Ley Ómnibus”. Por el contrario, implica un enorme e innecesario gasto de recursos para la detección y control de la población comprendida en dicha Ley vigente, cuando lo que urge es optimizar su plena implementación con un plan de difusión y concientización de lo determinante de los primeros mil días en la vida de los ciudadanos.
Modificar esta ley no lleva a conseguir un ahorro económico. Solo pone en un lugar equivocado la posibilidad de mejorar la calidad de vida desde la prevención y la organización familiar.
La Ley que impacta positivamente en el núcleo de las familias, es una vacuna contra la precariedad, la pobreza, la mala nutrición, etc. Es prevención en salud y además se aplica en muchísimos países con excelentes resultados.
Gestantes, cuidadores y población que transita la primera infancia, necesitan la regulación que esta Ley establece en todos los ámbitos y estratos sociales, asumiendo actores y efectores públicos, privados y gremiales en cada caso la responsabilidad que les cabe.
La autoridad de aplicación no puede desplazarse de la órbita del Ministerio de Salud al de Capital Humano tomando en cuenta los asuntos principales del espíritu de la Ley y considerando nuevamente el innecesario aporte de recursos que se van a requerir desde un ministerio sin incumbencias fundamentales en la materia gestación, DIT y primeros 1000 días.
Es nuestro deber y compromiso ético informarles que la propuesta de modificación de la ley perjudica directamente a las personas gestantes, niños y niñas en sus primeros años de vida, ya que se plantea un borramiento de la función principal del Estado que es velar por la salud integral de esa población en particular y la comunidad toda. Se produce allí un arrasamiento de derechos humanos adquiridos y se desmantela la estructura jurídica, social, cultural, sanitaria y educativa de la sociedad argentina.
Si pensamos en una Argentina desde una perspectiva actual, pero también a mediano plazo (quince años aproximadamente), la implementación y difusión de esta ley se vuelve imperativa ya que tiene que ver con la posibilidad de que se puedan formar ciudadanos saludables y pensantes.
¿Qué es la Ley de los primeros 1000 días?
Es una Ley que tiene por objetivo fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes y de los niños y niñas en la primera infancia, desde una perspectiva de salud pública y derechos humanos.
Fue discutida, pensada y elaborada por un grupo de trabajo intersectorial e interdisciplinario para la prevención de posibles padecimientos que afecten el buen desarrollo biológico, psíquico, afectivo y social. Fue acordada por los diferentes partidos políticos.
Se articula con la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849) y en ese contexto el derecho a ser oído cobra especial relevancia en una ley preventiva como esta que supera el modelo de bebé como objeto de cuidado por sujeto de derecho a ser escuchado.
¿Qué se juega en los primeros Mil días de vida?
Los primeros 1000 días, que comienzan desde la gestación hasta los 3 años, y en vínculo con un adulto en función de cuidado, serán constitutivos del devenir sujeto y del desarrollo infantil temprano, su emocionalidad y sus capacidades sociales.
En este primer momento constitutivo se construye y configura el vínculo, la comunicación y el juego. Las vivencias relacionales, intersubjetivas, comunicativas y lúdicas que conformarán la experiencia humana en comunidad. Este progreso evolutivo no es sin los insumos nutricionales y afectivos que garantizan el proceso neurobiológico humano y su articulación emocional social. La Ley 27.611 se apoya en esta perspectiva de cuidado como responsabilidad del Estado.
Desde el punto de vista neurobiológico, desde la concepción hasta los tres años, los bebés desarrollan conexiones neuronales a contra reloj. Esto quiere decir que cuanto más pequeño es el niño, más opciones de desarrollar conexiones de neuronas entre sí, que conformarán la base de la red neuronal para generar pensamiento y cognición.
Investigaciones actuales han resaltado que la relación con un Otro repercute de manera directa en la constitución subjetiva y en el desarrollo neuronal, ya que los estímulos del medio son los que posibilitan que esas neuronas se vayan conectando las unas con las otras.
La estimulación es ante todo la capacidad de maternar por parte del adulto cuidador. No siempre es la madre biológica. Puede ser el padre, madre, abuelos, padres adoptivos o cualquier adulto capaz de cuidar y amar a ese bebé. También es fundamental que dichos adultos tengan el acompañamiento suficiente para poder sostener la experiencia de existir y desarrollarse hacia la salud del bebé.
Es imprescindible que todos los sectores sociales en estos primeros mil días fundantes del psiquismo humano, puedan contar con la presencia cuidadora del Estado.
Ilustración Laura Jaite
¿Por qué es importante ocuparse de la prevención?
La psicología preventiva es un espacio de saberes y práctica de la salud colectiva, de las condiciones materiales y simbólicas de los dispositivos de promoción, prevención, atención y rehabilitación, prioriza la elucidación de obstáculos, propósitos y desafíos para la praxis promocional y prevencionista en contextos socio históricos de incertidumbre. (Zaldúa, 2011)
Cuando se habla de salud se habla de prevención. Lo cual podría pensarse como las vacunas: son universales, gratuitas y evitan problemáticas futuras. Poner el acento en la prevención es invertir en la salud de toda la población, lo cual económicamente es mucho más eficiente que tener que subsanar a futuro los daños de no intervenir a tiempo, habida cuenta que algunos de los daños serán irreversibles.
Constituye una ventana de oportunidad para promover el desarrollo de todas las potencialidades del niño, niña y para prevenir enfermedades.
Los primeros mil días constituyen un período crítico para el desarrollo integral de las infancias, sus familias y la sociedad.
¿Por qué la prevención de los 1000 días?
“Invertir en los bebés tal vez sea la última utopía para tener una ciudadanía y una sociedad más sana, y menos violenta.» Bernard Golse (1999)
Los primeros mil días constituyen un período crítico para el desarrollo cognitivo, del lenguaje y de las destrezas sociales y emocionales de las personas.
Prevenir significa alertar temprana y oportunamente sobre la existencia de sufrimiento emocional en el bebé, en su multicausalidad que incluye las dimensiones de lo contextual, lo endógeno, histórico y vincular.
Constituye una ventana de oportunidad para promover el desarrollo de todas las potencialidades del niño, niña y para prevenir enfermedades.
Se previene en interdisciplina a partir de la mirada atenta y la escucha empática de los agentes de salud presentes que promoverán intervenciones tempranas y oportunas en este periodo de la vida.
Factores que pueden ser señales de alerta en el desarrollo de un niño, niña.
- La falta de un vínculo seguro con un adulto que lo cuide.
- La privación temprana.
- Ausencia de red en el adulto que cuida.
- La adversidad y la violencia generan en el niño un tipo de estrés tóxico que causa daños permanentes en el desarrollo de su cerebro, así como en su emocionalidad.
¿Qué se pone en juego con las modificaciones del proyecto de reforma de la Ley 27.611?
Subrayamos algunos de los cambios que nos preocupan:
- Donde decía “Persona gestante”, ahora se propone “Madre en situación de vulnerabilidad”, esto implica que éstas no serían ya políticas universales, sino sólo destinadas a un grupo particular, que no dudamos que necesitan de todo el apoyo del Estado, así como tantos otros.
- Donde decía derechos, ahora plantea “Objetivos a alcanzar”, por un Estado que pasa a ser supervisor, controlador y vigilante de las madres en situación de vulnerabilidad, sin la responsabilidad de llevar adelante políticas que impliquen derechos universales. Nos preguntamos cuáles serían los parámetros que definirían la vulnerabilidad de las gestantes.
Lo planteado implica un retroceso grave en materia de derechos y promoción del cuidado de las infancias y de sus familias a cargo, desconociendo tratados internacionales con rango constitucional a los que la Ley de los 1000 días vigente se refiere.
Los cambios propuestos en el proyecto: Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos no reconocen a niños, niñas y adolescentes como sujetos que van construyendo su autonomía de modo progresivo, más bien se pretende volver al modelo del patronato con un Estado que vigila, más de lo que
acompaña. Un Estado que gasta fondos y recursos en resolver problemas que se pueden prevenir.
Conclusiones sobre la ley de los 1000 días
El periodo de la vida comprendido entre la gestación y los 3 años de vida de niños y niñas es clave en la configuración de subjetividades , en capacidades y potencialidad de oportunidades para un ejercicio pleno de derechos
La ley de los primeros mil días vela por los derechos del bebé y su entorno, garantizando el acceso a la humanización y al desarrollo infantil temprano otorgando la oportunidad de un mejor futuro.
Esto significa que lo que se haga hoy para cuidar a las personas durante los primeros 1000 días tendrá efectos en el resto de sus vidas, e incluso en las generaciones futuras.
A su vez advierte sobre la necesidad de garantizar que los adultos cuidadores tengan los apoyos necesarios para poder llevar acabo la difícil tarea de cuidar y sostener el desarrollo y proceso de subjetivación del infante humano.
La reformulación propuesta para esta Ley no sólo no ahorra dinero, sino que lleva a un mayor gasto, transfiriendo la responsabilidad a las provincias y desligando al Estado Nacional.
Conclusiones sobre la ley de los 1000 días
El periodo de la vida comprendido entre la gestación y los 3 años de vida de niños y niñas es clave en la configuración de subjetividades , en capacidades y potencialidad de oportunidades para un ejercicio pleno de derechos
La ley de los primeros mil días vela por los derechos del bebé y su entorno, garantizando el acceso a la humanización y al desarrollo infantil temprano otorgando la oportunidad de un mejor futuro.
Esto significa que lo que se haga hoy para cuidar a las personas durante los primeros 1000 días tendrá efectos en el resto de sus vidas, e incluso en las generaciones futuras.
A su vez advierte sobre la necesidad de garantizar que los adultos cuidadores tengan los apoyos necesarios para poder llevar acabo la difícil tarea de cuidar y sostener el desarrollo y proceso de subjetivación del infante humano.
La reformulación propuesta para esta Ley no sólo no ahorra dinero, sino que lleva a un mayor gasto, transfiriendo la responsabilidad a las provincias y desligando al Estado Nacional.
En particular, en lo que refiere a la actual Ley 27.611 “de los Primeros Mil días”, resaltamos la necesidad de su plena implementación y amplia difusión, con financiamiento , resguardo y presencia del Estado Nacional. El cuidado debe ser una política de Estado.
COMISIÓN SALUD MENTAL, CLÍNICA Y PREVENCIÓN del FORUM INFANCIAS RED FEDERAL
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Contacto: red.foruminfancias@gmail.com
Bibliografía
- Ley 27.611, 2020 “Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia”
- Proyecto de Ley Bases y Puntos de Partida Para La Libertad de Los Argentinos, 2024
- Estrada Opina, Víctor Mario (2006). Salud y planificación social. ¿Políticas en contra de la enfermedad o políticas para la salud?
- Ley Nacional 27.611
- Chockler, Myrtha (2018) Organizadores del desarrollo psicomotor. Ediciones cinco.
- Garcia, Adriana (2011) La influencia del entorno en el desarrollo del niño. Edición Cinco Mar
- PRONAP 2017 – DESARROLLO EMOCIONAL, VÍNCULO TEMPRANO, COMUNICACIÓN Y LENGUAJE. (Armus – Giacobone)
- UNICEF 2015 – DETERMINANTES SOCIALES Y AMBIENTALES para el desarrollo desde el embarazo hasta los 5 años. (Raineri, Zamorano, Ortiz, Armus, Mercer, y otros).
- Winnicott, Donald: Los procesos de maduración y el ambiente facilitador., Editorial Paidós, Bs. As., 1996
- Morici, S. (2009), Primeros vínculos y sus efectos en el desarrollo temprano, Novedades educativas N°223, julio de 2009.
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- Zaldúa, G. (2011). Prevención y promoción de la salud comunitaria. Tensiones, paradojas y desafíos. Zaldua (comp.): Epistemes y prácticas de Psicología Preventiva. Buenos Aires, Eudeba.
- Janin, B. (2019). El sufrimiento psíquico en los niños: psicopatología infantil y constitución subjetiva (Vol. 24). Noveduc.
- Morici S., G. Untoiglich y J. Vasen (2018) , Diagnósticos y Clasificaciones en la infancia, Herramientas para abordar la clínica. Ilusiones y desilusiones en las prácticas, Ed NOVEDUC. Cap III. Diagnósticos tempranos: riesgos y alcances en los primeros mil días (J Bertin, B Frid, A Giacobone ,S Morici )